SISTEMA DE ADQUISICIONES MANUAL DEL PROVEEDOR Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
La Unidad de Compras y Adquisiciones Institucional del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social ha desarrollado un módulo que le permitirá a las empresas oferentes registrar y hacer llegar sus ofertas por vía magnética utilizando el Sistema de Adquisiciones, mediante la ejecución de los pasos que se mencionan a continuación.
SISTEMA DE ADQUISICIONES MANUAL DEL PROVEEDOR Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Decreto 48, que prorroga el Decreto 652, hasta el 31 de Agosto de 2009
Artículo 1
Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2009, los efectos establecidos en la Ley Transitoria para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, emitida por el Decreto Legislativo No. 652, de fecha 12 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 130, Tomo No. 380 del 11 de julio del año 2008.
Artículo 2
El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
Puede bajar el archivo completo por medio del siguiente enlace:
Primeros trámites para la abogacía
Por Wilfredo A. Hernández A.
Egresados y graduados de la carrera de Derecho muchas veces tienen interrogantes acerca del trámite para la autorización del ejercicio de la abogacía tanto de la Juramentación como de la solicitud del Sello y tarjeta de Identificación de Abogado, incluso para el examen del ejercicio del notariado.
Dicha información muchas veces cuesta recopilarla desde el hogar; a veces es necesario comunicarse a la Corte Suprema de Justicia, quienes dependiendo del tiempo que tengan podrán o no atenderlo y despejarle todas las dudas; o en su defecto acudir a las oficinas de dicha institución.
Considero pues pertinente recopilar la información necesaria para los diferentes trámites y de esta manera facilitar de cierta manera el largo pero satisfactorio trámite para poder ejercfer esta bella profesión.
Trámite para Autorización de Abogados
Contenido de la solicıtud
- FORMA DE LA SOLICITUD: debe reunir los requisitos establecidos para la demanda según Art. 193 y 194 Pr. C.
- DESIGNACIÓN DE LUGAR: la solicitud debe dirigirse al Jefe de la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia.
- DATOS GENERALES COMPLETOS: nombre, edad, profesión, domicilio, residencia y número de DUI. Si tuviere marginada la partida de nacimiento con “nombres conocidos”, hacerlo constar. Las profesionales casadas mencionarán primero el nombre de casada y a continuación el de soltera.
- PARTE EXPOSITIVA: fecha de graduación, título académico obtenido, nombre de la Universidad que lo otorgó y forma en que realizó o acreditará las práctica jurídica: Art. 140, L.O.J. y reglamento sobre práctica jurídica. (Convalidación, P.G.R., convenio ADEND, etc.).
- DOCUMENTACIÓN ANEXA: mención precisa y ordenada conforme se cita en la ley.
- TESTIGOS: proponer seis testigos con nombre según D.U.I., generales completas, direcciones y teléfono fijo; a efecto de comprobar la conducta pública y privada del solicitante. que no sean parientes ni menores de edad, los testigos se identificaran con DUI al momento de rendir su testimonio.
- PARTE PETITORIA: la petición deberá ser clara y precisa con indicación del nombre con el cúal se pretende ser autorizado(a); más en los casos mencionados en el original 2º.
- LUGAR PARA OÍR NOTIFICACIONES: deberá designarse lugar para notificaciones, incluyendo el del lugar de trabajo y residencia; número de teléfono fijo y correo electrónico si lo tuviera; y si es comisionada otra persona mencionar los mismos datos.
- LUGAR Y FECHA EN LETRAS: lugar y fecha del escrito en letras; de conformidad a los Arts. 193, Ord. 8º y 1252, Pr. C.
- FIRMA: que deberá consignarse al final del escrito.
Solicitud de Tarjeta de Identificación de Abogado
- Dirigirla al señor Secretario General de la Corte Suprema de justicia.
- Nombre y generales del solicitante.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Dirección de residencia.
- Fotocopia tamaño carta del título académico.
- Fotocopia de la primera página del Diario Oficial y de la respectiva en donde se haya publicado el acuerdo.
- Lugar y fecha.
Solicitud para la autorización de fabricación de sello de Abogado
- Dirigirla al señor Secretario General de la Corte Suprema de Justicia.
- Nombre y generales del solicitante.
- Dirección de residencia.
- Nombre y dirección de la empresa que fabricará el sello (puede solicitarse por duplicado).
- Fotocopia del acuerdo con la razón de su publicación en el Diario Oficial.
- Lugar y fecha.
Solicitud de examen de suficiencia previo a la autorización para el ejercicio del notariado
- Dirigirla al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
- Nombre y generales del solicitante.
- Dirección de residencia.
- Petitorio: señalamiento de lugar, día, hora y comisión del seno de la Corte Suprema de Justicia para la práctica del examen de suficiencia, previo a la autorización para el ejercicio de la función pública del notariado.
- Agregar fotocopia del acuerdo de autorización de abogado con razón de publicación en el Diario Oficial.
- Lugar y fecha.
Solicitud para fabricación de sello de Notario
- Dirigirla al señor Secretario General de la Corte Suprema de Justicia.
- Nombre y generales del solicitante
- Dirección de residencia.
- Nombre y dirección de la empresa fabricante de sello (puede solicitarse por duplicado).
- Agregar fotocopia del acuerdo de autorización de notario con la respectiva constancia de su publicación en el Diario Oficial.
- Lugar y fecha.
Puede descargar las solicitudes completas, requisitos y formularios requeridos de manera gratuita por medio de los siguientes vínculos:
Trámite para autorización de Abogados completo en PDF
Paquete de Solicitudes: Sellos, Tarjeta y Notariado en PDF
Formulario para elaboración de sellos de Abogado y Notario en PDF
Aranceles del Registro de Comercio reformados junio 2008
REFORMAS A LA LEY DEL
REGISTRO DE COMERCIO
CAPITULO X
ARANCEL DEL REGISTRO
REFORMADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 642 DEL DIA 12 DE JUNIO DE 2008, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL Nº 120 TOMO 379 DEL DIA 27 DE JUNIO DE 2008
MATRICULA DE COMERCIO
Art. 63.- El trámite de registro de matrícula de empresa mercantil, de acuerdo a su activo, causará los siguientes derechos:
- De $ 2,000.00 hasta $ 57,150.00 paga $ 91.43
- De $ 57,151.00 hasta $114,286.00 paga $137.14
- De $114,287.00 hasta $228,572.00 paga $228.57
Si el activo fuere superior a $228,572.00 se pagarán además $11.43 por cada cien mil dólares de los Estados Unidos de América o fracción de cien mil, pero en ningún caso los derechos excederán de $11,428.57.
Después de matriculada la empresa, junto con la solicitud de renovación anual de la matrícula, se pagará en concepto de derechos de trámite de registro por renovación, la misma cantidad que determina la tabla anterior.
- Por cada local, sucursal o agencia, se pagará por el trámite registro de cada uno de ellos $34.29
- Por el trámite de la renovación anual de cada uno de los mismos $34.29
- Por el registro de traspaso de matrícula de empresa y sus locales, agencias o sucursales $34.29
- Si sólo se traspasa el local, la agencia o la sucursal,
- por cada uno $34.29
Para descargar el archivo completo con todas las reformas en PDF haga clic en el siguiente enlace:
Aranceles del Registro de Comercio
Reformas al Código de Comercio de Junio 2008
En junio del año pasado, se hicieron reformas significativas a nuestro Código de Comercio. Vale la pena repasarlas para estar al tanto de los cambios, ya que algunos favorecen al crecimiento económico como la reforma hecha al artículo 192 C.C. en el cual se establece que el capital social mínimo para constituir una Sociedad Anónima es ahora de $2000.00, lo cual es un incentivo para la creación de mas empresas.
Si desea descargar las reformas puede hacerlo por medio del siguiente enlace:
Reformas al Código de Comercio
La imperiosa necesidad del Estado de Derecho
Por Juan Carlos Aparicio*
Habiendo sido testigo de los últimos acontecimientos en la vecina República de Honduras, es imprescindible poner las barbas en remojo y hacer una toma de conciencia de lo que significa el orden constitucional en la Teoría (y deseable fuera en la práctica) Política.
En los sistemas occidentales democráticos, la Constitución tiene un rol fundamental desde que es la norma de primerísimo orden y que establece el proyecto de estado que una población determinada ha convenido materializar, lo que comprende tanto sus libertades y garantías individuales, la determinación del territorio, la estructura y funciones de los órganos del gobierno y de su reforma, en su caso.
Faltar a la Constitución es faltar al fundamento mismo del Estado.
El rompimiento del orden constitucional es la aniquilación fáctica de ese proyecto de estado y por ende quedan durante ese lapso en suspenso, todas las garantías individuales que deben ser restituidas de inmediato para mantener la vigencia y continuidad del sistema. Pero es durante ese momento que puede suceder lo imprevisible por el mismo supuesto que, con dicho rompimiento, puedan asumirse o entronizarse poderes o sectores de la composición social para imponer sus nuevas reglas, sean éstas con apariencia o no de legitimidad, dejando a la población carente de toda tutela democrática.
Deponer a un Presidente electo para un periodo constitucional sin causa establecida en la misma Norma Fundamental no puede ser justificado desde la base de ningún argumento jurídico. Existen las instancias constitucionales para ello que no pueden ignorarse.
Esto es válido inclusive para nuestra realidad en El Salvador. Estamos a poco más de un día para amanecer con una Corte Suprema acéfala estando en la Constitución misma los mecanismos para elegir a los magistrados que deben recomponerla en una tercera parte para un período de nueve años y no por reacomodos de criterios trasnochados de políticos desesperados.
Tampoco se han respetado los plazos constitucionales para nombrar al Fiscal General de la República. Esto es, aunque en menor grado, también un irrespeto a nuestra Carta Magna y por lo tanto no nos deja en una situación tan distinta, desde este punto de vista, de lo acontecido en Honduras.
Velemos por el respeto del orden constitucional y como ciudadanos inmersos en el quehacer jurídico del país, hagamos valer nuestra opinión y el derecho.
*Abogado y Notario de la República

